Análisis del Principio de Inocencia emitido por la Corte Constitucional en el delito de Contrabando en la Sentencia No. 14-19-CN/20
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Resumen
El dictamen 14-19-CN/20, emitido por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, se centró en el análisis del artículo 301, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de contrabando. En su interpretación, la Corte delineó que la falta de justificación de la legalidad de la mercancía dentro del plazo otorgado no debe ser considerada como una presunción de culpabilidad, sino más bien como el primer indicio para que la Fiscalía inicie la acción penal. Este enfoque asegura el respeto al principio de presunción de inocencia, fundamental en cualquier proceso legal. Se enfatizó que, tras el descubrimiento de una mercancía, la Fiscalía puede iniciar una investigación preliminar y otorgar el plazo de 72 horas establecido por la norma para que se justifique la legalidad de la misma. Además, se aclaró que la falta de justificación dentro del período indicado no constituye la comisión del delito ni presupone la ilegalidad de la mercancía, sino que simplemente autoriza a la Fiscalía a tomar acción legal. En consonancia con el principio de presunción de inocencia, una vez iniciada la acción penal, la Fiscalía tiene la carga de probar el origen ilícito de la mercancía extranjera. En caso de que la prueba presentada no sea concluyente, el juzgador debe resolver a favor del acusado ante la duda, garantizando así un juicio justo. Por último, en su voto salvado, el juez Enrique Herrería y las juezas Carmen Corral y Teresa Nuques señalaron que el legislador no excedió su facultad al exigir la justificación del origen lícito de las mercancías, ya que esto se fundamenta en la responsabilidad del Estado de combatir eficazmente el contrabando. Concluyeron que la normativa en cuestión era conforme con la Constitución, alineándose así con los principios fundamentales de legalidad y eficiencia en el control aduanero.
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Citas
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